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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290
EMPLAZAMIENTO, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290
Si la diligencia de emplazamiento se efectuó en el domicilio señalado y el actuario asienta que se cercioró de que en el lugar constituido tenían su domicilio los demandados y que entendió con ellos la diligencia, la fe pública de que está investido dicho funcionario judicial, no queda desvirtuada si no se demuestra que los demandados tenían otro domicilio en la fecha de la diligencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/88. Manuel Ramírez Robledo y otros. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.