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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 291
EMPLAZAMIENTO, NEGATIVA DEL DOMICILIO EN QUE SE HIZO. PRUEBA DE QUE ERA OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 291
Si el quejoso afirma que el lugar en que se realizó la diligencia de emplazamiento no era su domicilio, porque era otro, debe acreditar cuál era éste en la fecha de la diligencia respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 759/87. Fausto Montes Ayala. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Reitera criterio de la tesis relacionada con la Jurisprudencia 138, página 407. Tercera Sala. Apéndice 1917-85.