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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 292
EMPLAZAMIENTO, TERMINO QUE DEBE EXISTIR ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA BUSQUEDAS DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 292
Es incorrecta la fijación que se hizo del momento en que el demandado debía esperar al funcionario para la segunda búsqueda (una hora después de la primera), pues el fin que se persigue con el citatorio previo, cuando no se localiza personalmente al demandado en la primera ocasión, es el de que pueda enterarse con toda oportunidad que se le anda buscando; así, por ejemplo, si se le busca por la mañana, el citatorio deberá dejarse para la tarde, porque es de suponerse que el interesado irá a comer a su casa, del medio día para la noche, etcétera. Seguramente por tales razones es por lo que se reformó el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que actualmente dice, en lo que interesa: "Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, se le dejará citatorio para hora fija hábil dentro de un término comprendido entre las seis y las veinticuatro horas posteriores". Y sobre el citado artículo 117, el Licenciado Rafael Pérez Palma, en su obra "Guía de Derecho Procesal Civil", Sexta Edición, 1981, páginas 174 y 175, refiere: "En esta dilación el legislador ha tenido el propósito de que se dé tiempo a los familiares, empleados o domésticos del demandado para darle aviso del citatorio y dar a la persona a quien deba emplazar oportunidad de acudir a la cita del actuario".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/88. Proveedora de Medicamentos, S.A. de C.V. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.