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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 294
ESCORIACIONES, CERTIFICADO MEDICO DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 294
Aun cuando el reconocimiento médico del acusado determine que presentaba escoriaciones dermo-epidérmicas irregulares en fase de cicatrización, con ello no se demuestra que esas lesiones hayan sido inferidas al quejoso por los elementos aprehensores, por no existir constancia alguna del tiempo de evolución de las mismas, por lo que no puede saberse si se ocasionaron cuando estaba a disposición de la policía judicial o con posterioridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/88. Virgilio Arizmendi Ramírez. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.