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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 294
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, SI EL DEMANDADO RETIRA FONDOS DE LA CUENTA MANCOMUNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 294
La acción de enriquecimiento ilegítimo procede cuando no ha habido causa de la mutación del patrimonio; por ende, si hubo manifestación expresa de voluntades para realizar un depósito en cuenta bancaria y/o de ahorros en forma mancomunada, cualquiera de los suscriptores tenía facultad para realizar retiros de dinero de dicha cuenta, y si uno de ellos enriqueció su patrimonio particular a partir de un retiro, esto no demuestra la acción de enriquecimiento ilegítimo, ya que precisamente falta uno de los elementos constitutivos de la procedencia de la citada acción, siendo éste el que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica contractual, toda vez que el contrato de depósito referido rige el manejo de la cantidad depositada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/88. Eliseo Canales Arenas. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.