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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 295
ESTADO CIVIL. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE PROCEDA SU ACREDITAMIENTO DE MANERA EXCEPCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 295
El artículo 40 del Código Civil del Distrito Federal autoriza a acreditar de manera excepcional, por instrumento o mediante testigos, el estado civil de las personas, cuando se dan las siguientes hipótesis: a) falta de registro en la época en que se verificó el hecho del estado civil de que se trata, o haber sido sustraído; b) pérdida de registros, y c) registros ilegibles. Sin embargo, este artículo hay que interpretarlo en forma extensiva, no obstante que es una disposición de excepción, pues es de tomar en cuenta que cuando la ley (artículo 39 del Código Civil) exige una prueba escrita preconstituida, debe dispensarse de ella al interesado que se encuentra imposibilitado para aportar dicha prueba, pero para que sea procedente que el referido interesado demuestre el estado civil con los aludidos medios de prueba excepcionales tiene que acreditar lo siguiente: a) la justificación del empleo de tales pruebas, y b) probar el hecho que deberá ser comprobado con el acta correspondiente del Registro Civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/88. Patrimonio de la Beneficencia Pública. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.