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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 295
EXCEPCION DE FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIRSE COMO AVAL DEL ESPOSO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 295
De conformidad con lo ordenado por el artículo 172 del Código Civil del Estado de Chiapas la esposa sólo requiere de autorización judicial para ser aval de su esposo cuando la obligación solidaria adquirida es en beneficio exclusivo de éste. Consecuentemente, la parte demandada que oponga como excepción en un juicio ejecutivo mercantil la falta de autorización para constituirse como tal deberá acreditar tres presupuestos: a) que suscribió el documento como aval; b) que es esposa del obligado directo y c) que éste último recibió en forma exclusiva el beneficio derivado de la obligación, dado que es de explorado derecho que corresponde a la demandada la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus excepciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/88. Eva Elvira Aguirre de Mora. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.