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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 296
EXCEPCIONES Y DEFENSAS CONTRADICTORIAS ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 296
Cuando al contestar la demanda, se aduce la negativa del despido injustificado y se ofrece el trabajo, a la vez que se promueve con base en el artículo 47, fracciones II, III y XIII de la Ley Federal del Trabajo, la rescisión de la relación laboral, es evidente que esas excepciones y defensas, además de invalidarse, evidencían que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, por lo que si la responsable al fincar la litis por lo que se refiere a la patronal, lo hace con base en el ofrecimiento referido y la excepción de rescisión, no está en lo correcto y conculca garantías constitucionales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5905/88. Luis Alberto Morales y otros. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa Ma. López Rodríguez.