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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 296
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. CONTRADICCIONES DE TESTIGOS DE CARGO Y DESCARGO. DEBEN ESTUDIARSE HASTA LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 296
Si entre las declaraciones de los testigos de cargo y la deposición del acusado apoyada por declaraciones de testigos de descargo existe contradicción, tales pruebas deben ser materia de estudio de la sentencia que en el fondo se dicte, por lo que la excluyente de responsabilidad no queda plenamente acreditada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/88. Eulogio Hernández Poblete. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 152, página 311, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.