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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 298
EXPROPIACION. EL MONTO Y PAGO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, COMO ACTOS FUTUROS, NO DAN LUGAR AL JUICIO DE GARANTIAS CUANDO AUN NO EXISTEN NI SON DETERMINADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 298
Resulta inconducente el estudio de los conceptos de violación expuestos por el quejoso en el juicio de garantías, o de agravios tratándose de la revisión de aquél, cuando combatiendo un decreto expropiatorio el quejoso manifiesta que el objeto de su demanda de amparo sólo lo constituye el hecho de que solicite como indemnización, el pago del valor comercial actualizado del bien inmueble materia de la expropiación pues, atendiendo a la naturaleza del juicio de amparo y a la materia sobre la que ha de versar la controversia, se llega a la conclusión de que la instancia constitucional no es el medio procesal para deducir ese tipo de cuestiones tomando en consideración que la determinación del precio de la cosa expropiada y el pago de la indemnización correspondiente son actos posteriores a la declaración de expropiación que, como futuros, no dan lugar al amparo; pero si al precisarse tal indemnización y forma de pago se infringen algunos de los preceptos constitucionales, o de los legales relativos, entonces será la oportunidad para solicitar la protección constitucional contra dichos actos de autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 693/88. Rubén Argumedo y coagraviados. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.