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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 299
EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA COMO CAUSA DE. DEBE ACREDITARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 299
Cuando se cuestiona la constitucionalidad de un decreto expropiatorio la "causa de utilidad pública" debe probarse y no pueden las autoridades responsables alegar que por ser éste un "hecho notorio" no están obligadas a probarla, y que los decretos expropiatorios, en sí mismos, constituyen "pruebas documentales" aportadas al juicio, ya que para demostrar su constitucionalidad es indispensable aportar los medios de prueba necesarios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/88. Jesús González García y otro. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Juan Manuel Flores Athié.