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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 301
FACTURA CON PAGARE INSERTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 301
Los demandantes al exhibir como fundatorio un documento que comprende factura con pagaré inserto, no tenían por que haber explicado, en la demanda, que la firma que aparece en el título base de la acción, si tiene relación con el pagaré aunque materialmente no haya sido estampada dentro del espacio donde existe la redacción propia del mismo, sino un centímetro arriba, o sea, en una parte del papel que contiene aún el texto correspondiente a la factura, dado que ello equivaldría a una exigencia no prevista en la ley. Contra lo que afirma el tribunal de alzada, el problema no consiste en desentrañar los usos mercantiles, sino simple y sencillamente deducir si la existencia de la firma en el documento es o no a consecuencia del pagaré. Y en eso tiene razón la parte quejosa, ya que el comprador de una mercancía no tiene por que firmar una factura, sino únicamente el vendedor. Luego, la existencia de la firma del demandado en el documento, no siendo él quien vendió, y apareciendo redactadas ahí mismo las palabras que se utilizan en la elaboración de cualquier pagaré, es obvio que tienen relación con éste, es decir, que Julián Reyes de Luna suscribió un título de crédito de tal naturaleza; actitud que es suficiente para que aquél hubiera quedado obligado cambiariamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/88. Producción y Abasto, S.A. de C.V. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.