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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 302
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 302
Si se demuestra que la persona que aparece como vendedora de una operación de compra venta había fallecido hacía 14 años, constituye indicio de que la vendedora falleció antes de la fecha del otorgamiento de la escritura respectiva y ello autoriza a considerar que no fue la que estampó sus huellas digitales en el documento, sino que fueron puestas por otra persona y como la acusada es la que resulta beneficiada por aparecer como compradora del inmueble, es lógico estimar que participó en la falsificación de que se trata y por lo tanto debe tenerse por acreditada su presunta responsabilidad en la comisión del delito de falsificación de documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/88. Luis Jiménez Chiñas y coagraviados. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.