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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 302
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 302
Si quedó acreditado que el acusado demandó en la vía civil el otorgamiento y firma de un contrato de compraventa y que la firma que aparece en el documento base de la acción resultó falsa, con ello se acredita su responsabilidad penal pues pretendió obtener un provecho con el consiguiente perjuicio para el ofendido, puesto que el acusado era el único interesado en falsificar la firma del supuesto vendedor y por lo mismo debe tenerse como autor de la falsificación, máxime que no existe prueba de que el documento se le había entregado ya firmado como se alegó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/87. Cipriano Martínez Martínez. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.