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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 303
FALTAS DE ASISTENCIA, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 303
Es inexacto que las faltas de asistencia del trabajador solamente pueden comprobarse con las tarjetas de control de entrada y salida del trabajo, pues independientemente de que no existe disposición legal alguna que así lo establezca, las inasistencias son susceptibles de acreditar con otros medios de prueba, como pueden ser, la confesión, las declaraciones de testigos o la documental.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.