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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 303
FALTAS AL TRABAJO, CUANDO SURTE EFECTOS LEGALMENTE A FAVOR DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 303
Al margen de cualesquiera otras consideraciones, no le asiste razón al quejoso al considerar que fue despedido injustificadamente del trabajo, pues no basta la simple solicitud del permiso que formuló, ni el aviso que dio en el sentido de que faltaría a sus labores, sino que se requería, además, la aprobación de la parte patronal, lo que no aconteció en la especie según la propia confesión del trabajador formulada en el hecho número cinco de la demanda laboral cuando dice que solicitó permiso para faltar a sus labores y que dicho permiso no se le concedió. Motivo por el que no puede válidamente decirse que en el caso existió el despido injustificado que se pretende, en apoyo de lo que cabe invocar la Tesis de Jurisprudencia número 166 y que bajo el rubro "PERMISOS, ES NECESARIO NO SOLO SOLICITARLOS AUNQUE SE TENGA DERECHO A ELLOS, SINO CONTAR CON LA AUTORIZACION RESPECTIVA", aparece publicada en la página 148 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1985.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/85. Jorge Alarcón Rivera. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.