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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 303
FERROCARRILEROS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR Y DURACION DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 303
Toda vez que la cuantía de la prima de antigüedad por muerte del trabajador, está en proporción con la duración de los servicios prestados, no cabe duda que este extremo está sujeto a que se acredite. En tal virtud, si el organismo demandado ofreció como probanza una copia fotostática simple, del "récord de servicios" del trabajador fallecido, que en la jerarquía de las pruebas constituye un indicio de un hecho que en la especie es objeto de comprobación plena; y por otra parte, ofreció la de inspección, que no es idónea para probar el monto del salario, a diferencia de la documental que está obligada la empresa a exhibir en juicio, al tenor del artículo 804, fracción II, de la Ley Laboral, al no hacerlo no acreditó sus afirmaciones, por lo que la junta responsable en modo alguno transgredió sus garantías constitucionales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4210/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.