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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304
FERROCARRILEROS, RIESGOS DE TRABAJO DE LOS. SUBROGACION POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304
Si por virtud de la celebración del convenio general de incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre éste y Ferrocarriles Nacionales de México el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y dos, aquél organismo pensionó al trabajador por incapacidad permanente parcial y por invalidez haciéndole los pagos respectivos, al subrogarse en la obligación del patrón de cubrir el riesgo de trabajo en términos del artículo 60 de la Ley del Seguro Social, no son exigibles a la empresa las prestaciones equivalentes que al respecto fija la Ley Laboral, porque se estaría pretendiendo un pago doble por tal concepto, no fundado en norma ni consenso alguno.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3233/87. Ismael Santana Reyes. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.