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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304
FERROCARRILEROS. TIEMPO EXTRAORDINARIO, PAGO DE. CUANDO SE LES RETIENE POR EL QUE TIENEN DISPONIBLE PARA SALIR A COMER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304
Conforme a las cláusulas 203, fracciones II y III, y 210 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en los años de mil novecientos ochenta y tres y mil novecientos ochenta y cuatro, al trabajador que no tenga asignado turno o servicio ininterrumpido y que reciba instrucciones de su superior inmediato para que deba continuar prestando sus servicios durante el tiempo que tenga disponible para salir a comer, se le pagará éste como extraordinario y se le computará a partir de la hora en que debió haber salido con ese fin hasta la hora en que termine su turno, si se le ordena que prosigan sus labores durante el resto de su turno y no se le da el tiempo para salir a tomar sus alimentos. En consecuencia, si el trabajador intenta la acción de tiempo extraordinario apoyándose en los supuestos de las cláusulas citadas y la empresa se excepciona aduciendo que el actor debe demostrar la orden que recibió de su jefe inmediato para haber desempeñado las labores extraordinarias en comento, el demandante debe acreditar las instrucciones obtenidas en ese sentido para que la Junta esté en condiciones de declarar procedente la acción intentada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.