Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231376
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 305
FERROCARRILEROS. TRABAJADORES DE CONFIANZA EXCLUIDOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL CONTRATO COLECTIVO. (CLAUSULA 12).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 305
Como la cláusula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable establece que los puestos que refiere no estarán afectados ni amparados por las disposiciones del contrato, ello implica que a los empleados que los ocupan se les excluyó expresamente de las condiciones de trabajo contenidas en el mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/87. Javier Romero Quezada. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.