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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 305
FERROCARRILES. PRUEBA PERICIAL TECNICA EN MATERIA FERROCARRILERA, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 305
Cuando la prueba pericial en materia ferroviaria ha sido correctamente ofrecida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 776, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo que la cataloga como un medio de prueba, y sin ser contraria a la moral y al Derecho, dado que la materia, según el cuestionario respectivo, tiene por objeto demostrar si el actor al mover el flete de vías de patio general a una de desahogo, lo hizo sin acatar las reglas de advertencia indicadas, entre otras, es por lo que la Junta responsable al desechar la probanza en comento, de conformidad con el numeral 779 de la Ley Laboral sin dar mayores razones, viola las normas fundamentales del procedimiento, ya que no expresa motivo alguno, o si tal medio de convicción no guarda relación con la litis.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5790/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.