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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 305
FIANZA EN LA SUSPENSION. DEVOLUCION, NEGATIVA IMPROCEDENTE CONCEDIDA LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 305
Del artículo 125 de la Ley de Amparo se desprende que el otorgamiento de la garantía que se fija para que surta efectos la medida suspensional, obedece a la posibilidad de reparar los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, de manera que, si se acredita que al quejoso se le otorgó la protección constitucional, es inconcuso que no se actualizó el supuesto de responder de los daños y perjuicios que se causaran con la suspensión, por lo que resulta incorrecto que se niegue al quejoso la devolución de la garantía que otorgó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/88. Mateo Temix Tiburcio. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.