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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 306
FIANZA JUDICIAL. AUTO QUE LA HACE EFECTIVA, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 306
La fianza otorgada en un juicio ejecutivo mercantil para responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la empresa actora con el levantamiento del embargo, debe sujetarse a lo establecido por el Código Civil en esa materia, debiendo señalarse que el artículo 2855 del referido ordenamiento dispone que el fiador legal y judicial no puede pedir la exclusión de los bienes del deudor principal, lo que se traduce en la obligación directa de pagar el adeudo a que sea condenado su fiado, sin que por lo mismo sea necesario se respete la garantía de audiencia para ser oído y vencido en un procedimiento en el que se ventilarán cuestiones que no le son propias, por no controvertirse el contrato de fianza que otorgó.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 785/88. Afianzadora Insurgentes, S.A. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.