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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
FIANZAS. EL REQUERIMIENTO DE PAGO EFECTUADO A LA COMPAÑIA DE, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DE LA EMPRESA AFIANZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
Independientemente de que la sociedad quejosa sea la obligada principal del adeudo afianzado, tal circunstancia no es suficiente para justificar su interés jurídico en el juicio de garantías. Lo anterior, no obstante que pudiera resultarle eventualmente una obligación de carácter patrimonial a favor de la afianzadora; o que inclusive dicha obligación ya se hubiese registrado en los estados financieros de la empresa agraviada como un pasivo contingente, pues es incuestionable que existe una clara diferencia entre las obligaciones que pudieran surgir de parte de la sociedad promovente frente a la compañía de fianzas y las que pudieran provenir de parte de ésta frente a la autoridad hacendaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1416/87. Texmundi, S.A. 11 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Amparo en revisión 480/80 . Compañía Destiladora, S.A. 3 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 75.