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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231380
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307

FIANZAS. EL REQUERIMIENTO DE PAGO EFECTUADO A LA COMPAÑIA DE, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DE LA EMPRESA AFIANZADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307

Precedentes

Amparo en revisión 1416/87. Texmundi, S.A. 11 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández. Amparo en revisión 480/80 . Compañía Destiladora, S.A. 3 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 75.
Registro digital (IUS): 231380