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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
FIANZAS FISCALES. EL REQUERIMIENTO DE PAGO FORMULADO INDISTINTAMENTE AL FIADOR O AL FIADO, INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
La Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su artículo 120, no regula expresamente a quién debe formularse el requerimiento de pago por medio del cual se interrumpa la prescripción de las acciones que se deriven de la fianza, por lo que si aquél se formula indistintamente al fiador o al fiado, dicha prescripción será interrumpida; por tanto, resulta procedente el que se realice al fiado, independientemente de que con posterioridad se haga al fiador, motivo por el cual no opera la figura jurídica de la prescripción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1468/87. Fianzas Monterrey. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.