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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 309
FIANZAS. PRESCRIPCION, TERMINO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 309
El término para que opere la prescripción de una fianza se inicia a partir de la fecha en que el crédito es legalmente exigible; sin embargo el requerimiento de cobro se concede a la fiada una prórroga para cubrir el crédito, el término citado se inicia a partir de la fecha en que éste es legalmente exigible, esto es, a partir del día siguiente al en que feneció dicha prórroga y no desde la fecha en que se le notificó a la fiada el requerimiento de cobro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1655/87. Afianzadora Insurgentes, S. A. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas R.