Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231385
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 310
FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA. ES INDISPENSABLE EN TODAS LAS ACTUACIONES DE ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 310
Es requisito sine qua non que todas las resoluciones y actuaciones procesales emitidas por las Juntas contengan la firma del secretario, como establecen los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo. En su defecto, procede conceder el amparo para que se subsane tal omisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4670/87. Guadalupe del Pilar Vázquez Sánchez. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.