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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 310
FIRMA FACSIMILAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 310
La existencia de una firma facsimilar en el mandamiento que contiene el acto reclamado, determina que éste carezca de la debida fundamentación y motivación, por lo que resulta violatorio de las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 592/87. Apolinar Leobardo Ayala Montes. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.