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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 311
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. IRRETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 150 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 311
No hay razón fundada para estimar que exista una aplicación retroactiva del artículo 150 de la Ley Federal del Trabajo, por el hecho de que un patrón haya otorgado casas habitación en comodato como prestación a sus trabajadores, durante la vigencia del artículo tercero transitorio, del decreto que reformó y adicionó la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de abril de 1972, que señala: "las empresas que con anterioridad a esa Ley estén otorgando cualquier prestación en materia de habitación, la seguirán dando a sus trabajadores si el monto de las mismas es igual o superior al porcentaje consignado en el artículo 136 y no pagarán la aportación a que dicho artículo se refiere..."; ya que debe apreciarse preferentemente lo dispuesto por el artículo 150, de la ley antes invocada, que establece: "cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al fondo nacional de la vivienda, en los términos del artículo 136..."; ello obedece a que este precepto constituye una regla específica en prestaciones de esa naturaleza.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/88. Minera Mexicana Sombrerete, S.A. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.