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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 312
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. VALUACION DE LA PRESTACION DE CASAS HABITACION EN COMODATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 312
Para la prestación de casas habitación en comodato que otorga un patrón a sus trabajadores, debe tenerse en cuenta para computar si se encuentra o no dentro de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, aquella fecha en que dichos trabajadores comenzaron a gozar de la prestación, con independencia de la fecha en que materialmente ocuparon las casas habitación, y de que ésta sea diversa a la del inicio de la relación laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/85. Minera Mexicana Sombrerete, S.A. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.