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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 312
FORMAL PRISION. TESTIGOS DE CARGO, SUS DECLARACIONES DEBEN SER CONGRUENTES PARA FINCAR LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 312
Contrariamente a lo apuntado por la recurrente, de ninguna de las probanzas se desprende que el quejoso haya tenido intervención en los hechos que causaron la muerte del ofendido, ya que de lo manifestado por los testigos se observa que además de que sus exposiciones no versan sobre hechos que les consten por vivencias propias sino que constituyen repeticiones de las palabras que, según dicen, oyeron al occiso al señalar al quejoso como uno de sus atacantes, sus testimonios no son uniformes sobre los hechos que depusieron en cuanto a quién o quiénes fueron las personas que causaron las lesiones inferidas al occiso, y por lo mismo sus dichos no pueden tomarse como datos suficientes para fincar la presunta responsabilidad del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/88. Mario Rivadeneyra Portilla. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.