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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 312
FORMAL PRISION. VIOLACION, PRUEBA CIRCUNSTANCIAL CON PLENA EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 312
Es legal la postura del Juez Federal al negar el amparo a los quejosos por el delito de violación, acogiéndose para ello en lo toral sus argumentos, pues se estiman acordes con las correspondientes constancias procesales en virtud que esos medios de convicción son aptos y suficientes, por una parte, los elementos materiales del ilícito en comento y por otra parte, la presunta responsabilidad de los quejosos recurrentes, habida cuenta de que por tratarse de un delito de oculta realización, el dicho del ofendido tiene un valor preponderante, que como en la especie, fue sostenido en los careos y está corroborado con otros indicios, como lo es el certificado médico legista en que se hacen constar las cicatrices que presentaba el pasivo y lo declarado por los quejosos, aun cuando niegan su participación en el delito que se les atribuye, aceptan haber sido testigos de los juegos sexuales que el sujeto pasivo sostiene, luego entonces, esa imputación al ser articulada con esos otros medios de convicción, alcanzan en su conjunto la categoría de prueba circunstancial con plena eficacia probatoria de la presunta responsabilidad de los citados recurrentes en la comisión del aludido delito de violación que se les imputa. Así las cosas, procede confirmar la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/88. Miguel Angel y Gabriel de apellidos Cásares Ramírez. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Vicente Morales Cabrera.