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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 313
FRAUDE, CONFIGURACION DEL DELITO DE, Y NO DE ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 313
Si quedó acreditado que las firmas de quienes debían suscribir unos cheques fueron falsificadas y con esa falsificación se logró el cobro de los mismos, se engañó a la institución bancaria y se obtuvo un lucro indebido con perjuicio de los cuentahabientes, elementos que son bastantes para comprobar el cuerpo del delito de fraude, puesto que no se acreditó que el indiciado tuviera facultades para disponer de los fondos, por lo que no se configura el cuerpo del delito de abuso de confianza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 345/87. Leoncio López Méndez. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.