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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 313
FRAUDE, DETERMINACION DE LA PENA CONFORME AL SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA FECHA DE COMISION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 313
Si bien es cierto que el artículo 251 del Código Penal del Estado, para determinar la pena aplicable al delito de fraude, aparte de tomar en cuenta el monto del mismo, se remite al salario mínimo vigente en el lugar de la comisión del delito, sin aclarar si se refiere al vigente en la fecha de comisión del delito, es obvio que debe entenderse que es el vigente no sólo en el lugar, sino también en la fecha en que se cometió, pues si la figura del fraude es un delito patrimonial se representa un beneficio económico para el sujeto activo del ilícito y un daño de la misma índole para el ofendido, debe concluirse que ese beneficio y ese daño, están en relación directa a las circunstancias económicas que rigen en el lugar y en el momento de la comisión del delito, y que, conforme a ese sistema de fijación de sanciones, el salario mínimo vigente en el lugar y fecha de comisión del delito refleja la gravedad del daño causado, el que no puede variar por el solo hecho del aumento de salarios, pues el mismo se causa precisamente en el momento y en la fecha en que sucedieron los hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/88. Gilberto Agustín Alcaraz Beatriz. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.