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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314
FRAUDE ESPECIFICO DE DOBLE VENTA DE LA MISMA COSA MUEBLE O RAIZ. NO LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL INCULPADO LA FALTA DEL PAGO TOTAL DEL PRECIO DE LA PRIMERA VENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314
La circunstancia de que los primeros compradores no le hayan pagado al inculpado el importe total del precio pactado respecto de los terrenos que les vendió, no lo faculta para hacerse justicia por sí mismo, desconociendo los derechos que aquéllos tenían sobre los terrenos que compraron, pues si al interés del vendedor convenía la rescisión de esa compraventa, primero debió promover y obtener de la autoridad judicial competente la declaratoria de esa rescisión; por lo cual, al no haberlo hecho así y haber recibido, según su propia confesión, el precio total de la segunda venta que efectuó de los terrenos aludidos, la conducta del inculpado resulta delictiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/88. Guillermo Francisco Olea Barroso. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.