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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231395
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314

FRAUDE, LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION EN EL DELITO DE. PARA CONCEDERLA DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE SE COMETIO EL DELITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314

Precedentes

Queja 7/88. Omar Alberto Moreno Arenas. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Registro digital (IUS): 231395