Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231396
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 315
FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 315
No implican un concurso real o ideal de delitos, sino que son un tipo subordinado a uno básico, cuando este último se comete contra agentes de la autoridad o de un funcionario público, conducta que por así disponerlo expresamente la ley, en atención al sujeto pasivo de la infracción, configura uno distinto; en esa forma y para los efectos de la procedencia de la libertad caucional y de la punición, obliga a la autoridad, a sumar la pena que corresponda al tipo básico o fundamental cometido, con la diversa que señala el artículo 189 del Código Penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/88. Rogelio Sáenz Vargas. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.
Amparo directo 222/87. Ana María Ramírez Moreno. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 315.