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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 315
FRAUDE. NO SE CONFIGURA SI EL CHEQUE ES OTORGADO EN GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 315
Si bien el elemento engaño, es característico del fraude genérico, también lo es que, queda implícito en los elementos del fraude específico a que se refiere el artículo 265 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de México 1985; por tanto, si en la especie el sujeto pasivo tenía conocimiento que el documento que recibía, se le otorgaba en garantía, no fue engañado, en virtud de que no se produjo en la víctima una falsa representación de la verdad, porque sabía que no le iba a ser cubierto; en tal virtud el delito de fraude no se integró.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/83 . Alberto González Mercado. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdés Villegas.