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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 316
FUNDAMENTACION. CARACTERISTICAS DEL ACTO DE AUTORIDAD CORRECTAMENTE FUNDADO, REQUISITO ELEMENTAL ES PRECISAR LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DE LA AUTORIDAD QUE SUSCRIBE EL ACTO DE MOLESTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 316
Una clara y objetiva interpretación del concepto "fundamentación" como garantía individual y que es elemento esencial del acto de autoridad, lo es el que se exprese con toda exactitud el carácter con que la autoridad emite el acto de molestia, aparte del dispositivo, acuerdo o decreto que le otorga la legitimación para actuar; requisito que no se cumple cuando en el oficio en que consta la determinación autoritaria sólo contiene en el lugar del suscriptor la leyenda "el Jefe del Departamento" o cualquiera otra similar; es claro que esto es totalmente impreciso y ambiguo y coloca al gobernado en estado de indefensión al no contar con los elementos necesarios para producir su defensa, provocando incertidumbre acerca de si quien emite el acto es efectivamente una autoridad, quién es y si dentro de sus facultades se encuentra la que está ejerciendo en el caso específico, tomando en cuenta que los datos identificatorios de la autoridad que emite el acto de molestia son elementos integrantes de la fundamentación que como garantía individual deben contener todos los actos de autoridad para ser legítimos, fundamentación que desde luego debe constar en el propio documento y no en otro distinto, por lo que al adolecer de tan elemental requisito el gobernado o particular no cuenta con elementos necesarios para producir su defensa y lo coloca en estado de indefensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1374/87. Comercial Salvat de México, S. A. de C. V. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.