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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 323
HEREDERO. DECLARADOS LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN FAVOR DE UNA PERSONA, NO SE SUSPENDEN POR LA PROMOCION DE UN JUICIO DE OPOSICION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 323
En los términos del artículo 1194 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, si se impugna la capacidad legal de algún heredero se sustanciará el juicio correspondiente, sin que por dicho juicio se suspenda el inventario y avalúo de los bienes; por tanto, si en la sucesión intestamentaria el Juez natural declara que una persona es heredera del de cujus, los derechos derivados de esa declaración no se suspenden porque se promueva el juicio de oposición a que se refiere el precepto invocado, en razón de que éste así lo dispone y además, porque se le dejaría en estado de indefensión al no poder intervenir en la formulación de los avalúos e inventarios de la intestamentaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/88. Elpidia Montiel Ramírez viuda de Montiel. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.