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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 324
HEREDERO UNICO. CARECE DE LEGITIMACION ACTIVA PARA DEMANDAR LA ESCRITURACION DE UN INMUEBLE QUE AUN NO SE LE ADJUDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 324
La calidad de único y universal heredero, así como la circunstancia de que con tales características el interesado posea a nombre propio la totalidad de la herencia, y que desde la fecha del fallecimiento del autor de la sucesión le corresponda la titularidad del patrimonio de éste, no lo faculta para reclamar en juicio ordinario civil el otorgamiento a su nombre de la escritura pública relativa a un bien inmueble supuestamente propiedad de la sucesión, puesto que la transmisión del dominio de dicho bien a su favor no se realizó por acto entre vivos, sino por herencia; en tal virtud, como el inmueble aún no se le ha adjudicado en el juicio sucesorio respectivo, el heredero en cuestión, carece en lo personal de legitimación activa para ejercitar la acción de otorgamiento de la escritura de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/88. María del Carmen Barrera Sánchez. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.