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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 324
HERENCIA LEGITIMA, ANTE LA OMISION DEL TESTADOR DE INSTITUIR A OTRAS PERSONAS COMO HEREDEROS SUBSTITUTOS DE LOS QUE PIERDAN TAL CALIDAD DEBE ABRIRSE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 324
Ante la omisión del testador de haber instituido a otras personas como herederos substitutos de los que ya habían sido designados herederos y que perdieron su calidad (por muerte y repudio) los bienes que a éstos últimos les correspondían pasan a formar parte de la herencia legítima por disposición de la ley (artículos 1573 fracción IV y 1574 del Código Civil de Chiapas) sin que sea necesaria la nulidad del testamento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/87. Marcos Cruz Vera y otro. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.