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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 325
HOMICIDIO, COAUTORIA EN LA COMISION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 325
Sin razón se alega que no la hubo, cuando las constancias de autos revelan que el quejoso y su coacusado se devolvieron a caballo y armados con pistolas, a rescatar a un compañero que había sido detenido momentáneamente por un policía, cosa que lograron al disparar ambos sus armas contra dicho guardián del orden. Por lo tanto el quejoso debe ser sancionado en orden a su participación en el delito, o sea, por haber prestado apoyo en los planos psíquico y físico a la acción criminal de su coacusado, aunque las balas de su pistola no hayan sido las que privaron de la vida al ofendido, sino las de su aludido coacusado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/87. Evodio González Ibarra. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.