Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231407
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 325
HOGAR, SOSTENIMIENTO DEL. DETERMINACION SOBRE EL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES RELATIVAS AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 325
Los artículos 164 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal permiten establecer, que el cumplimiento de las obligaciones referentes al sostenimiento del hogar y a la ministración de alimentos en particular, no cabe determinarlo en función de que el deudor dé una aportación "suficiente" para cubrir las necesidades de los acreedores, puesto que dichas disposiciones aluden no solamente a las necesidades de los propios acreedores, sino también a las posibilidades económicas con que cuenta el deudor. El equilibrio razonable entre las posibilidades económicas del deudor y las necesidades del acreedor que es el que debe dar la pauta para apreciar si hay o no cumplimiento en las mencionadas obligaciones. Una de las consecuencias que es posible desprender del anterior principio consiste, en que no cabe estimar que hay incumplimiento, si el deudor proporciona para el sostenimiento del hogar en general o para alimentos en particular lo que razonablemente permitan sus posibilidades, aun cuando su aportación no alcance a satisfacer suficientemente las necesidades de los acreedores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3204/87. José María Castro Ruiz. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Eduardo López Pérez.