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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231410
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 326

HORAS EXTRAORDINARIAS, EN CASO DE DISCREPANCIA, CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 326

Precedentes

Amparo directo 4860/87. Ricardo Medina Ramírez. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/35, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1204, de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, EN CASO DE DISCREPANCIA, CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE LAS."
Registro digital (IUS): 231410