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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 326
HORAS EXTRAORDINARIAS, EN CASO DE DISCREPANCIA, CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 326
De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo corresponde al patrón acreditar la duración de la jornada laboral. De ahí se concluye, que si el demandado no ofrece prueba alguna para probar la excepción a este respecto, y en cambio, el trabajador a pesar de no corresponderle la carga de la prueba, ofrece la de inspección para comprobar el tiempo extraordinario que laboró, de la que se declara confeso fictamente al tercero perjudicado, es incuestionable que la junta debe condenar por este concepto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4860/87. Ricardo Medina Ramírez. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/35, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1204, de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, EN CASO DE DISCREPANCIA, CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE LAS."