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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La presente tesis fue abandonada por el Tribunal Colegiado, en observancia de la contradicción de tesis 201/2005 SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006 de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327
HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE. DEMANDA CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327
De acuerdo con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el demandado no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se tiene por contestado el ocurso inicial en sentido afirmativo. De ahí que, cuando el trabajador solicita un número determinado de horas extraordinarias, no es dable que la Junta responsable condene a uno menor, aduciendo subjetivamente que es humanamente imposible trabajar sin satisfacer necesidades alimentarias, por lo que el laudo reclamado es violatorio de las garantías individuales que impetra el quejoso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5105/87. Carlos Flores Solano. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Nota: La presente tesis fue abandonada por el Tribunal Colegiado, en observancia de la contradicción de tesis 201/2005 SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006 de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."