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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La presente tesis fue abandonada por el Tribunal Colegiado, en observancia de la contradicción de tesis 201/2005 SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006 de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231411
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327

HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE. DEMANDA CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327

Precedentes

Amparo directo 5105/87. Carlos Flores Solano. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Nota: La presente tesis fue abandonada por el Tribunal Colegiado, en observancia de la contradicción de tesis 201/2005 SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006 de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."
Registro digital (IUS): 231411