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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327
HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE LAS. NO PROCEDE CUANDO NO SE REBASA LA JORNADA MAXIMA SEMANAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327
Cuando por razón del pacto contractual se demuestra que el trabajador labora los días sábados y domingos de cada semana y días festivos, en los cuales la jornada es de las siete a las veintidós horas, descansando los restantes días, como no se rebasan las cuarenta y ocho horas semanales que establece la Ley Federal de Trabajo, es improcedente el pago de horas extraordinarias y si el laudo así lo determina, no es violatorio de las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4925/87. Prudencio Cerón Santos y otro. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.