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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231414
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329

HUELGA, EL ARTICULO 923 DE LA LEY LABORAL NO FACULTA PARA DAR POR CONCLUIDO EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329

Precedentes

Amparo en revisión 947/87. Sindicato Progresista de Trabajadores de la Industria de la Construcción de la República Mexicana. 27 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 80/98 y 2a./J. 79/98, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, páginas 409 y 445, con los rubros: "HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES." y "HUELGA. SUS ETAPAS PROCEDIMENTALES.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 231414