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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329
HORAS EXTRAS, OSCURIDAD EN LA RECLAMACION DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329
Aun cuando conforme al criterio jurisprudencial firme no compete al trabajador manifestar con exactitud el total del tiempo extraordinario que laboró, ni acreditar fehacientemente que lo hizo, también lo es que debe señalar por lo menos los días que trabajó y en qué extensión, para que la parte patronal a quien corresponde la carga de probar la duración de la jornada, conforme al artículo 784, fracción VIII, de la Ley de la Materia, esté en aptitud de justificar el horario en que prestó sus servicios los días que se indicaron, y si no lo hace, concretándose únicamente a manifestar que por necesidades de la empresa algunos días se vio precisado a laborar, no es violatorio de garantías el laudo dictado por la junta en el que absuelve al enjuiciado del pago de horas extraordinarias, por no tener elementos para establecer una condena al respecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5565/87. Esteban Loera Tapia. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.