Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231416
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329
HORAS EXTRAS, OMISION DE PAGO DE LAS. NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329
No es causa rescisoria de la relación laboral el hecho de que el patrón omita pagar al trabajador el tiempo laborado extraordinariamente, pues las horas extras son una prestación autónoma que requiere del ejercicio de la acción relativa para obtener el numerario omitido y sólo debe cubrir el tiempo extra cuando el mismo se hubiese pactado como parte integrante del salario o se cubra de manera fija y permanente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1218/87. Bernardo González Peña. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.
Amparo directo 323/85. Leonor Gallegos Contreras y otros. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.